jueves, 18 de abril de 2013

ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA



Vamos a ver las cosas más importantes a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta: Las posibles líneas de ingresos que puede haber en una persona física son las siguiente: 1- Rendimientos del trabajo- Que tiene la ventaja de los mínimos exentos. Retienen de acuerdo con trablas de retención pero tributan al tipo marginal. 2- Rendimientos de actividades económicas- Si realizas una actividad como freelance. Puedes aplicar gastos deducibles y amortizaciones. Retienen el 21% pero tributan según el tramo. 
3- Rendimientos de capital mobiliario- Los intereses que de un producto financiero, los dividendos que puedan dar unas acciones o participaciones. Tributan al 21% y suele tributarse al cobro, con la retención de IRPF. 4- Rendimientos de capital inmobiliario- Derivados de alquiler, los de viviendas no tienen retención ´pn y tienen ventajas fiscales según la edad del arrendatario y de la comunidad autónoma.Van al 21%. 5- Incremento de patrimonio, por la venta de un activo y la obtención de un beneficio. Hay que considerar los coeficientes de actualización, los de abatimiento y las posibles exenciones por reinversión. También van al 21% Hoy día muchos de los datos de ingresos los tiene la agencia tributaria y se obtienen solicitándolos por la web de la AEAT. Luego están las posibles deducciones generales y las exenciones. Los hijos menores de 25 que no obtengan rentas de más de 8.000 Euros. Los hijos menores de 3 años, familia numerosa, minusvalía, coónyuge que no trabaje, son datos a tener en cuenta para exenciones. Deducciones por aportación a planes de pensiones, por adquisición de vivienda habitual,a tener en cuenta para deducciones. 

martes, 16 de abril de 2013

Abogados en Algeciras analizan la responsabilidad de un administrador en una empresa

Nuestro abogados en Algeciras nos han dado las claves para analizar la responsabilidad de un administrador en una empresa, esa duda tan importante que suelen tener los propietarios y/o administradores de empresas.

Las actuaciones de una empresa han de ser ejecutadas por medio del administrador de la misma. Si es solidario con otro u otros administradores cualquiera puede ejecutar/firmar, si es mancomunado, toda acción ha de venir confirmada por todos los nombrados administradores. Luego están los consejos de administración, con su consejero delegado que firma por todos, aunque todos son responsables.
El capital social de una empresa limita la responsabilidad de los administradores hasta la cifra del mismo aunque son limitados de hecho los supuestos para derivarles una responsabilidad, que son los siguientes:

1. Que la sociedad entre en causa de disolución y no se convoque en dos meses junta para la liquidación de ésta. La causa de disolución se produce cuando los fondos propios de la sociedad suman menos de la mitad del capital social de la sociedad. Si su sociedad lleva tiempo dando pérdidas, cuidadito...
2. Que, de manera dolosa, se haya estando vendiendo o descapitalizando la sociedad para no pagar a los acreedores. Estoy hay que demostrarlo judicialmente.
3. Que declarado un concurso de acreedores, el administrador judicial decida que es concurso culpable.
4. Luego está seguridad social y su habilidad para derivar responsabilidad por el motivo 2.
5. Hacienda también, con menos facilidad de seguridad social y, además, con la última reforma, puede derivar si se realizan reconocimientos de deuda tributaria por costumbre...

De los dos últimos puntos hablaremos más profundamente otro día.

por último, con respecto a las sociedades unipersonales, si la unipersonalidad no está declarada, se deriva la responsabilidad contra el socio único.

Ya sabéis, un abogado en Algeciras resolverá cualquier duda en ese sentido.

sábado, 13 de abril de 2013

ABOGADOS EN ALGECIRAS 661725275- LA TERCERÍA DE DOMINIO

Debemos comenzar por aclarar un concepto importante, de lo poco que me quedó claro de la carrera para ser ABOGADO EN ALGECIRAS. La inscripción de una compraventa o de un derecho real en el registro de la propiedad es voluntaria. DE acuerdo con el Código Civil, cualquier contrato entre partes es válido siempre que haya un objeto (lo que se vende por ejemplo), una causa (el tipo de negocio, una venta o un alquiler por ejemplo) y un consentimiento (que las partes están de acuerdo y que el consentimiento no está viciado), así que, en puridad, si un tipo te dice que te vende su casa por 10.000 Euros y estáis de acuerdo, pues te la ha vendido.
Pero para poder oponer un derecho real (compraventa, hipoteca...) frente a terceros, es decir uno que no sea parte del contrato, la única manera de proteger el derecho del adquirente del derecho real (como la propiedad) es inscribir dicho derecho en el registro de la propiedad. Así pues, si el que te vendió tenía una deuda, y por esta deuda se embarga una propiedad que tú has adquirido pero no has inscrito. Debes demostrar que la compraventa fue anterior a la entrada de dicho embargo en el registro, por que las deudas son personales y no se pueden imputar a la cosa (no como las hipotecas). Demostrar que la propiedad o el derecho real es tuyo antes de que esa deuda entre en el registro de la propiedad se llama TERCERÍA DE DOMINIO. Tener una escritura de la operación, aún cuando no esté inscrita, es una prueba irrefutable. Pero cuidado, si compras a un estafador y éste vuelve a vender la propiedad una vez te la ha vendido a tí y este segundo comprador inscribe la compraventa, poco tendrás que hacer, por que el registro protege al que ha inscrito. Deberás demandar por estafa al que te vendió...Pues eso, un abogado en Algeciras avezado como yo resolvería estos asuntos.
Si tienes algún interés privado pincha en el sobrecito de abajo y haz la consulta sin comprmiso

viernes, 12 de abril de 2013

Asesoría Algeciras (661725275)- La famosa Prima Riesgo

Pesaditos están de un tiempo a esta tarde en la prensa con lo de la prima de riesgo. Curioso como hablan sistemáticamente de algo dando por hecho que todos entendemos lo que significa. ¿Y qué significa?
Partamos del principio:

Cualquier entidad se puede financiar de cuatro maneras distintas:

1. Mediante aportaciones al capital social. De esto va la bolsa por cierto. Pero eso lo tocaremos otro día.
2. Mediante la generación de beneficios. Lo que implica no repartir dividendos o repartir menos dividendos.
3. No pagar los que usas. Que podría ser una modalidad del punto cuatro.
4. Pedir el dinero prestado. Se lo puedes pedir a un banco, a un socio, a un primo e incluso puedes emitir lo que se llaman obligaciones o bonos a cambio de un rentabilidad establecida que se llama cupón.

Pues esto último es de lo que se trata. Las entidades pueden emitir obligaciones para financiar su actividad, ya sean empresas o países o incluso Cataluña (que lo ha hecho). A cambio de ese préstamo, la entidad te promete una rentabilidad. Cuando llega el vencimiento del préstamo (del bono) la entidad te tiene que devolver la pasta). Hasta aquí claro ¿no?

Ahora hablemos de otro concepto...Imaginaos que os toca el euromillón 100 millones...¿donde invertiríais?:

1. El director del banco que antes te trataba como un perro está en la puerta de tu casa con una sonrisa profident ofreciéndote un 4% anual. Digamos que está sería una inversión muy segura (aunque depende del banco claro...)
2. La mismísima Angela Merkel te llama por teléfono y te dice que compres bonos alemanes a un 2%.
3. Rajoy te ofrece letras del tesoro al 6%.
5. Y luego te planteas también comprar una cadena de televisión en donde el plan de negocio que te presentan ofrece una rentabilidad del 20% anual.

Ahora te planteas...a ver...la entidad que lo más seguro es que cumpla con sus obligaciones es Alemania. Con ellos me levanto dos milloncitos anuales.
Luego tendriamos ese banco americano que está saneado 4 milloncitos anuales.
También puedo hacer inversiones de más riesgo...España está hecho unos zorros, pero me dan 6 kilos
Y por último, jugarme el todo por el todo, me arriesgo pero como me salga bien...multiplico la pasta.

Los tres primeros son préstamos a entidades, para ver que tiene más papeletas de cumplir de esos tres existen unas agencias privadas (que tiene huevos) que califican la calidad de un préstamo de estas entidades. Standard &Poors, Fitch, Moodys, estabelcerán si España es triple A o lo es Alemania o el banco x. Digamos que Alemania en AAA, el Banco AA y España A. Es más arreisgado entonces prestarle la pasta a el Banco que a Alemania, la prima de riego del invertir en el banco con respecto a Alemania es de un 2%(o de 200 puntos básicos, como le gusta decir a los modernos), si le prestamos la pasta a España, estaremos arriesgando todavía más y nuestra prima de riesgo será de 4% (400 puntos básicos)
Pero ¿y si invertimos? mi razonamiento sería el siguiente "para jugármela en invertir en un negocio en vez de un riesgo fijo me tiene que merecer la pena la expectativa de rentabilidad, en este caso de un 15% sobre el riesgo español y de un 18% sobre el Alemán.
Así pues, hilamos con el concepto de coste de oportunidad, invertir en una cosa y no en otra tiene un coste, la prima de riesgo.



jueves, 11 de abril de 2013

Asesoría Algeciras-661725275. Los Impuestos de transmisiones patrimoniales

Y ya me he encontrado en esta asesoría en Algeciras con varios problemillas en lo referente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la sazón, impuesto cedido en su recaudación a las comunidades autónomas y habitualmente recaudado por el liquidador de la zona casi siempre coincidente con el Registrador de la Propiedad, en Algeciras es el del Registro 1.
El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) grava, como su propio nombre indica, las transmisiones patrimoniales excepto, y hablo de manera general, la transmisión de participaciones o acciones y las transmisiones gravadas con IVA que se gravan con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pues bien, la base imponible del ITP es el valor del objeto de la transmisión y por valor debemos tomar como base el precio, o el propio valor de la cosa si el liquidador no se fía de que el precio haya sido puesto según el criterio marcado. Lo que pasa es que el criterio marcado es aplicado por el liquidador en algunas cosas, y en otras no, según le interese. La Ley de ITPAJD es poco clara, la base imponible está constituida por el valor real del bien, si eso no es el precio, lo clásico es tomar como medida del valor el valor catastral del bien con un coeficiente corrector distinto para cada ciudad, pero ese valor, si antiguamente era bajo con respecto al precio de la operación, ahora es alto. Así pues, sistemáticamente cada transmisión es reliquidada por la oficina liquidadora con un criterio de valoración "sui generis" muy prolijo en su exposición pero también incorrecto. Un recurso de reposición contra esta valoración tendrá una contestación desfavorable con toda probabilidad y el no pago de la carta de pago que te envían la facultad para iniciar el apremio de la cantidad supuestamente debida, lo que implica el embargo de cuentas o de propiedades y lo que es peor, expediente sancionador por la cara (literal) ya que no cumple los requisitos de la Ley General Tributaria de culpabilidad. Al final se va uno a Tribunal económico Administrativo Regional para ganar (están fallando a favor con la buena argumentación) y para suspender el apremio de la sanción (que también se están ganado los recursos). Se está ganando siempre en el TEAR las dos cosas, la sanción (que su apremio quedaría suspendido) y la del principal. Lo malo es que en el interin del fallo del TEAR,, embargos habrá que soportar. Para ganar hace falta un abogado en Algeciras avezado como el menda lerenda.

miércoles, 10 de abril de 2013

Abogado Algeciras- las ejecuciones hipotecarias. Detalles de la ley a tener en cuenta- 661725275

Pues va a ser que como abogado en Algeciras que soy, me he estado estudiando profundamente la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos del 666 al 671 que son la madre del cordero.
A la hora de analizar los perjuicios que una ejecución hipotecaria pueden causar debemos primero analizar una serie de puntos:
- Valor de subasta pactado por las partes al formalizar la hipoteca- Este valor habitualmente suele coincidir con dos valores relacionados con la operación. El de tasación y el de responsabilidad hipotecaria.
-  Por otro lado, obviamente, hay que tener en cuenta la deuda por la que se va a ejecutar, pero considerando que el banco en primer lugar va a solucionar judicialmente la deuda mas un 30% por costas e intereses procesales que habrán de calcularse terminado el proceso. Pero a parte, hay que considerar que estando la hipoteca en ejecución, está vencida, por lo tanto, la operación ha debido de ser vencida y, por lo tanto, estarán corriendo interés de demora sobre el principal. Los bancos suelen meter como intereses de demora importes que van entre el 19% y el 29%. Con respecto a estos intereses, empiezan a haber sentencias que los consideran abusivos y, por lo tanto nulos.
- La ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 671 para viviendas un importe mínimo de adjudicación para el caso en quede desierta una subasta del 60% sobre el valor pactado en hipoteca, del que he hablado en el primer punto. Para el caso en que el banco pretenda personarse en la subasta para adjudicarse el remate por el importe de la deuda en la tercera subasta, habrá de aportar previamente el postor un depósito equivalente al 20% de valor pactado entre las partes para subasta. Con lo cual, habrá que analizar que en muchas ocasiones a lo mejor el banco o alguna de sus participadas no va a la subasta y va a la adjudicación por subasta desierta.

Así que pasemos a un ejemplo práctico para valorar este asunto.

Si uno tiene un casa hipotecada en 200.000 Euros, firmo la hipoteca en 2006 y el valor pactado en escritura es de 400.000 Euros, y la cosa ya está caliente con el banco, debe de tener en cuenta que si el banco vence la deuda debe enviar una comunicación fehaciente a éste advirtiendo que no debe aplicar intereses de demora con fines recaudatorios. Así pues el banco ejecutará por 200.000 Euros más el 30% es decir, 60.000 Euros, que habrá que recalcular al final del proceso. Pero además si el proceso tarda mucho desde el vencimiento de la hipoteca, estará gravando unos 40.000 Euros de intereses anuales. Esta es la lucha. Por que, sino contamos el tema de los intereses de demora, lo más probable es que el banco (o una participada) no vaya como postor a la subasta, por el tema del 20% que en este caso serían 80.000 Euros. Así pues, el valor de adjudicación serían 240.000 Euros, con el recálculo de intereses procesales y costas, probablemente quedara saldada la deuda. La guerra la vamos a tener en discutir los intereses de demora que  pueda aplicar el banco a la deuda vencida durante la duración del procedimiento. Pues para eso es uno abogado en Algeciras, para resolver esos asuntos y para que la gente pueda luchar debidamente.

pos eso, el que tenga algún problemilla que llame al teléfono de la cabecera de un abogado de Algeciras.



miércoles, 3 de abril de 2013

ASESORÍA EN ALGECIRAS- 661725275- Plaza Alta 7

Una asesoría en Algeciras implica la asunción de una responsabilidad para con tu cliente en varios campos:

1. El cumplimiento escrupuloso de las obligaciones fiscales y mercantiles que tenga el cliente.
2. La llevanza de la contabilidad de manera dedicada y al día.
3. Posibilitar al cliente las mejores posibilidades para contratación de personal.
4. Implicarse en el desarrollo mercantil y empresarial del cliente para intentar que éste obtenga los mayores réditos de su actividad.

Así pues, una asesoría en Algeciras no debe implicar la mera llevanza de documentación si no que hay que asesorar al cliente en las mejores posibilidades para la consecución del éxito.

Hay que tener en cuenta, que una asesoría en Algeciras implica una asesoría en Andalucía y el trato con el empresario Andaluz tipo. Es decir, normalmente un tipo hecho a sí mismo que ha tenido que esquivar numeroso obstáculos para sacar adelante su empresa. Este tipo de empresarios, es difícil que se dejen aconsejar por alguien externo, y mucho menos si es más joven. Esta forma de pensar está muy suparada en el empresario madrileño, por ejemplo, que acude al asesoramiento externo constantemente. El empresario andaluz comienza a entender este concepto.

Así pues, en esta asesoría en Algeciras nos esforzamos por el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones mercantiles y tratamos de dar un valor añadido a nuestros clientes, para que tengan la sensación de que, no solo que nuestro asesoramiento no le cuesta dinero, si no que también le ganan.

Por último, en esta asesoría en Algeciras, TRIPLE A, contará con trato personalizado, de abogados y economistas que, además, dominan el inglés y el francés. Y, por supuesto, indicar que no tenemos una cantidad masiva de clientes, si no que, en nuestra búsqueda del trato personalizado limitamos el número de los mismos.