miércoles, 24 de julio de 2013

Abogados en Algeciras y las Aportaciones en especie en sociedades

Abogados Algeciras Aportaciones en especie. Nos encontramos ante una buena fórmula de constituir una sociedad sin tener que soltar pasta, realizando una aportación en especie. Hay que considerar que este asunto, aglomera la mayoría de las diferencias más importantes entre una sociedad limitada y una sociedad anónima. Así que analicemos las principales repercusiones en las sociedades limitadas:
- Obviamente la aportación en especie tiene que estar por encima de los 3.000 Euros.
- La valoración del bien a aportar la deciden libremente los socios de la mercantil, es decir, un lápiz se puede valorar en 3000 Euros.
- Para no tener problemas con el registro mercantil la aportación en especie ha de estar perfectamente identificada, a ser posible marca, modelo y número de serie. Un clásico es aportar un ordenador.
- El impuesto para las ampliaciones de capital está exento a día de hoy, el único coste sería, el notario, el registro mercantil y el de la propiedad si es un inmueble lo que se aporta.
- Debemos saber también que de acuerdo con el artículo 84 y 85 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, las aportaciones en especie mantendrán el valor y la fecha de compra del aportante en una hipotética transmisión por parte de la empresa que ha recibido el bien aportado. Por lo tanto, la aportación en sí no genera una plusvalía al aportante si lo hace por encima del valor de compra.
- Por último, no olvidéis que estas aportaciones están sujetas a IVA, aunque nadie se acuerda nunca.

Pues ya sabéis, siempre me podéis llamar si estáis planeando una ampliación de capital.

lunes, 22 de julio de 2013

Asesoría Algeciras- El IVA en las transmisiones del inmuebles I

El IVA y la Inversión del sujeto pasivo. La evolución (o involución) de las normativas fiscales que afectan a operaciones de adquisiciones de inmuebles de cualquier tipo nos hace, en ocasiones, encontrarnos sorpresas que ojalá alguien nos hubiera avisado. La tentación en culpar al notario, pero lo lógico es acudir a este tipo de asuntos con un abogado o un experto de una asesoría bien preparado para evitar riesgos. Vamos a repasar en una serie de post los factores impositivos más importantes:

La inversión del sujeto pasivo de IVA: La nueva normativa de finales de 2012, en lo que respecta a operaciones entre sujetos pasivos de IVA, ha derivado a que en la mayoría de las operaciones se invierta el sujeto pasivo de IVA que, a su vez, se está deduciendo el IVA por la compra y que, por lo tanto, no haya disposiciones de IVA en estas operaciones. Es decir, sería el comprador el encargado de ingresar el IVA, en lugar del vendedor, al ser el comprador el encargado de ingresarlo, no lo entrega al vendedor, se lo queda, pero como a su vez, al estar comprando, ese IVA es deducible, pues lo que debería ingresar se compensa con lo que se deduce, y no hay ingreso. Así pues, y resumiendo, entre sujetos pasivos de IVA las operaciones en las que se ha de practicar la inversión del sujeto pasivo son las siguientes:

Entregas de inmuebles en los que se renuncie a la exención de IVA de acuerdo con los artículos 20.2.20 y 20.2.22 de la Ley del IVA.
¿Qué es renunciar a la exención? Se puede dar el caso que dos sujetos pasivos (comprador y vendedor) entiendan que les conviene hacer la operación sujeta a IVA por diversos motivos (como la regla de la prorrata) de ahí que la norma permita aplicar IVA a ciertas operaciones aún cuando están sujetas pero exentas.
En este caso nos encontraríamos con las segundas y ulteriores entregas de cualquier inmueble edificado. Y las entregas de terrenos rústicos que no estén urbanizados o en proceso de urbanización. Las parcelas urbanas o en proceso de urbanización siempre están sujetas pero no exentas y, por tanto, no hay inversión del sujeto pasivo.

Por último, el artículo 84 de la Ley del IVA, que es el que regula el tema de la inversión del sujeto pasivo, regula en el punto 5 que, en cualquier caso, se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando en la transmisión haya promesa de cancelación de una carga hipotecaria o subrogación en la misma.

En resumen, entre sujetos pasivos, las únicas operaciones que no tendrían inversión del sujeto pasivo y en las que, por tanto, habría entregas de dinero como IVA son las transmisiones de terrenos urbanizados o en urbanización que estuvieran libres de cargas.

Si por algún motivo interesara que la operación llevara implícita una entrega de IVA en los casos del punto 22 del artículo 20.2, se puede indicar que el inmueble adquirido se piensa derribar o remodelar, de esta manera, la operación queda sujeta y no exenta de IVA y habría de abonarse el IVA.

Y ojo con las adquisiciones de viviendas por sujetos pasivos de IVA, este IVA no es deducible de primeras de acuerdo con varias consultas vinculantes, ya que el destino previsible del bien es venderlo a un particular y, por tanto, exento de IVA con lo que, a no ser que el inmueble se venda o alquile a un sujeto pasivo de IVA y sujeto a IVA, ese IVA no es deducible, sin  perjuicio de la prorrata aplicable de la que ya hablaremos.