sábado, 13 de abril de 2013

ABOGADOS EN ALGECIRAS 661725275- LA TERCERÍA DE DOMINIO

Debemos comenzar por aclarar un concepto importante, de lo poco que me quedó claro de la carrera para ser ABOGADO EN ALGECIRAS. La inscripción de una compraventa o de un derecho real en el registro de la propiedad es voluntaria. DE acuerdo con el Código Civil, cualquier contrato entre partes es válido siempre que haya un objeto (lo que se vende por ejemplo), una causa (el tipo de negocio, una venta o un alquiler por ejemplo) y un consentimiento (que las partes están de acuerdo y que el consentimiento no está viciado), así que, en puridad, si un tipo te dice que te vende su casa por 10.000 Euros y estáis de acuerdo, pues te la ha vendido.
Pero para poder oponer un derecho real (compraventa, hipoteca...) frente a terceros, es decir uno que no sea parte del contrato, la única manera de proteger el derecho del adquirente del derecho real (como la propiedad) es inscribir dicho derecho en el registro de la propiedad. Así pues, si el que te vendió tenía una deuda, y por esta deuda se embarga una propiedad que tú has adquirido pero no has inscrito. Debes demostrar que la compraventa fue anterior a la entrada de dicho embargo en el registro, por que las deudas son personales y no se pueden imputar a la cosa (no como las hipotecas). Demostrar que la propiedad o el derecho real es tuyo antes de que esa deuda entre en el registro de la propiedad se llama TERCERÍA DE DOMINIO. Tener una escritura de la operación, aún cuando no esté inscrita, es una prueba irrefutable. Pero cuidado, si compras a un estafador y éste vuelve a vender la propiedad una vez te la ha vendido a tí y este segundo comprador inscribe la compraventa, poco tendrás que hacer, por que el registro protege al que ha inscrito. Deberás demandar por estafa al que te vendió...Pues eso, un abogado en Algeciras avezado como yo resolvería estos asuntos.
Si tienes algún interés privado pincha en el sobrecito de abajo y haz la consulta sin comprmiso

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