jueves, 11 de abril de 2013

Asesoría Algeciras-661725275. Los Impuestos de transmisiones patrimoniales

Y ya me he encontrado en esta asesoría en Algeciras con varios problemillas en lo referente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la sazón, impuesto cedido en su recaudación a las comunidades autónomas y habitualmente recaudado por el liquidador de la zona casi siempre coincidente con el Registrador de la Propiedad, en Algeciras es el del Registro 1.
El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) grava, como su propio nombre indica, las transmisiones patrimoniales excepto, y hablo de manera general, la transmisión de participaciones o acciones y las transmisiones gravadas con IVA que se gravan con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pues bien, la base imponible del ITP es el valor del objeto de la transmisión y por valor debemos tomar como base el precio, o el propio valor de la cosa si el liquidador no se fía de que el precio haya sido puesto según el criterio marcado. Lo que pasa es que el criterio marcado es aplicado por el liquidador en algunas cosas, y en otras no, según le interese. La Ley de ITPAJD es poco clara, la base imponible está constituida por el valor real del bien, si eso no es el precio, lo clásico es tomar como medida del valor el valor catastral del bien con un coeficiente corrector distinto para cada ciudad, pero ese valor, si antiguamente era bajo con respecto al precio de la operación, ahora es alto. Así pues, sistemáticamente cada transmisión es reliquidada por la oficina liquidadora con un criterio de valoración "sui generis" muy prolijo en su exposición pero también incorrecto. Un recurso de reposición contra esta valoración tendrá una contestación desfavorable con toda probabilidad y el no pago de la carta de pago que te envían la facultad para iniciar el apremio de la cantidad supuestamente debida, lo que implica el embargo de cuentas o de propiedades y lo que es peor, expediente sancionador por la cara (literal) ya que no cumple los requisitos de la Ley General Tributaria de culpabilidad. Al final se va uno a Tribunal económico Administrativo Regional para ganar (están fallando a favor con la buena argumentación) y para suspender el apremio de la sanción (que también se están ganado los recursos). Se está ganando siempre en el TEAR las dos cosas, la sanción (que su apremio quedaría suspendido) y la del principal. Lo malo es que en el interin del fallo del TEAR,, embargos habrá que soportar. Para ganar hace falta un abogado en Algeciras avezado como el menda lerenda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario