- Para no tener problemas con el registro mercantil la aportación en especie ha de estar perfectamente identificada, a ser posible marca, modelo y número de serie. Un clásico es aportar un ordenador.
- El impuesto para las ampliaciones de capital está exento a día de hoy, el único coste sería, el notario, el registro mercantil y el de la propiedad si es un inmueble lo que se aporta.
- Debemos saber también que de acuerdo con el artículo 84 y 85 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, las aportaciones en especie mantendrán el valor y la fecha de compra del aportante en una hipotética transmisión por parte de la empresa que ha recibido el bien aportado. Por lo tanto, la aportación en sí no genera una plusvalía al aportante si lo hace por encima del valor de compra.
- Por último, no olvidéis que estas aportaciones están sujetas a IVA, aunque nadie se acuerda nunca.
Pues ya sabéis, siempre me podéis llamar si estáis planeando una ampliación de capital.
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