miércoles, 24 de julio de 2013

Abogados en Algeciras y las Aportaciones en especie en sociedades

Abogados Algeciras Aportaciones en especie. Nos encontramos ante una buena fórmula de constituir una sociedad sin tener que soltar pasta, realizando una aportación en especie. Hay que considerar que este asunto, aglomera la mayoría de las diferencias más importantes entre una sociedad limitada y una sociedad anónima. Así que analicemos las principales repercusiones en las sociedades limitadas:
- Obviamente la aportación en especie tiene que estar por encima de los 3.000 Euros.
- La valoración del bien a aportar la deciden libremente los socios de la mercantil, es decir, un lápiz se puede valorar en 3000 Euros.
- Para no tener problemas con el registro mercantil la aportación en especie ha de estar perfectamente identificada, a ser posible marca, modelo y número de serie. Un clásico es aportar un ordenador.
- El impuesto para las ampliaciones de capital está exento a día de hoy, el único coste sería, el notario, el registro mercantil y el de la propiedad si es un inmueble lo que se aporta.
- Debemos saber también que de acuerdo con el artículo 84 y 85 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, las aportaciones en especie mantendrán el valor y la fecha de compra del aportante en una hipotética transmisión por parte de la empresa que ha recibido el bien aportado. Por lo tanto, la aportación en sí no genera una plusvalía al aportante si lo hace por encima del valor de compra.
- Por último, no olvidéis que estas aportaciones están sujetas a IVA, aunque nadie se acuerda nunca.

Pues ya sabéis, siempre me podéis llamar si estáis planeando una ampliación de capital.

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